Protegemos el origen y la calidad del Café de Cauca y Colombia.
De acuerdo con la Ley 9 de 1991 y con el Capítulo XIII del Título VII del decreto 2685 de 1999, el Comité Nacional de Cafeteros estableció los requisitos para la inscripción de tostadoras, trilladoras y fábricas de café soluble en el país.
Los requisitos están consignados en la Resolución 01 de 2002 del Comité Nacional de Cafeteros que reglamenta los trámites de inscripción.Para la renovación debe enviar el formulario cada año entre el 1 de enero y el 30 de abril al siguiente correo: Ici.Registro@cafedecolombia.com
Para hacer su informe mensual, por favor descargue el Formato Informe Mensual Tostadoras aquí y envíelo al correo mercado.interno@cafedecolombia.com a más tardar el día 15 del mes siguiente al que se quiere reportar.
Nombre: Regulación Cafetera
Dirección:
Télefono: (57+1) 313 6600 Ext. 1168
País: Colombia