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La Federación Nacional de Cafeteros con el objetivo de promover la exportación de pequeñas cantidades de café, ha desarrollado un procedimiento simplificado de exportación para que cualquier persona natural o jurídica, previo registro como exportador de café, pueda hacer uso de esta modalidad a través de las empresas de tráfico postal y mensajería expresa, las cuales estarán registradas en el sistema de la Federación para dicho propósito.

¿CÓMO REALIZAR LA EXPORTACIÓN?

1. Debe estar registrado como exportador de café ante la FNC. Diligenciar el Formulario y entregarlo junto con los requisitos a la FNC.

2. Seleccionar el operador postal – empresa de mensajería. Las empresas registradas ante la FNC son: 4-72, FedEx, DHL, UPS, Deprisa, Servientrega y TNT.

3. Ingresar al Portal Cafetero/Tienda en Línea: portalfnc.federaciondecafeteros.org Realizar el anuncio de exportación y generar pago de contribución cafetera.

  • Café verde: 6.00 US/Lb
  • Café tostado: 1.08 US/Lb
  • Café soluble: 0.48 US/Lb
  • Extracto: 0.36 US/Lb

4. Imprimir los documentos del portal cafetero:

  • Comprobante de pago de la contribución cafetera 
  • Certificado de liquidación de la contribución cafetera
  • Certificado de repeso

5. Otros documentos soportes

  • Según país de destino y requerimientos del cliente solicite los certificados correspondientes a la autoridad competente: ICA, INVIMA,  entre otros

6. Entregar los documentos al courier

Empaque la mercancía cumpliendo con todos los requisitos de seguridad y conservación del producto.

Productos que puede exportar

Con este programa usted podrá exportar las siguientes cantidades dependiendo del tipo de café:
Café verde 60 Kg
Café Tostado 50.4 Kg
Café Soluble 23 Kg
Extracto de Café 23 Kg

BENEFICIOS

  • Entrega directa al cliente o consumidor final en el exterior.
  • Simplifica el trámite documental. 
  • Simplifica el proceso de revisión de calidad.
  • Facilita el pago de la contribución cafetera.

RECUERDE

Cumplir con las normas de calidad para exportación de café. 

  • Café verde: Resolución 2 de 2016 del Comité Nacional de Cafeteros 
  • Café tostado: Resolución 1 de 1999 y Resolución 4 de 2015 del Comité Nacional de Cafeteros

Cumplir con los requisitos aduaneros, cambiarios y tributarios establecidos por Ley.

  • Aduaneros: Registrarse como exportador ante la DIAN 
  • Cambiarios: Tramitar el reintegro de divisas a través bancos comerciales u otras entidades financieras 
  • Tributarios: Expedir factura y declarar IVA

Si el exportador es representante del Comité Departamental o Municipal sólo puede exportar como máximo 720 kilos de café verde o su equivalente en procesado en el año.

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